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13 de enero de 2020
,por Santos Romero, Analía
¿Cuál es la tasa que se aplica para los intereses resarcitorios y punitorios a partir del mes de enero de 2020 para el pago de las deudas con AFIP?
Las tasas de interés vigentes desde el 1/1/20 al 31/03/20 son las siguientes:
- Resarcitorio: 0,120% diario y 3,6% mensual.
- Punitorio: 0,147% diario y 4,41% mensual.
Fuente: Resolución (MH) 598/2019 >
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9 de noviembre de 2017
,por Santos Romero, Analía
AFIP inicia demanda por intereses resarcitorios impagos, ¿desde qué fecha se comienzan a devengar los intereses capitalizables y los punitorios?
Los intereses resarcitorios se devengan desde el vencimiento de la obligación hasta la fecha de pago del capital. A partir de dicha fecha los intereses resarcitorios se transforman en capital y sobre los mismos se devengan intereses capitalizables hasta el día anterior a la fecha de interposición de la demanda, a partir de la cual se comienzan a devengar los intereses punitorios hasta la fecha de su pago. >
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7 de noviembre de 2017
,por Santos Romero, Analía
¿Los intereses punitorios son exigibles desde la interposición de la demanda por parte de AFIP o desde la fecha de notificación de la ejecución al contribuyente?
Los intereses punitorios se devengan desde la fecha de interposición de la demanda, es decir desde la fecha de inicio del juicio.
Al respecto, el artículo 52 de la Ley N° 11.683 dispone que: "Cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los créditos y multas ejecutoriadas, los importes respectivos devengarán un interés punitorio computable desde la interposición de la demanda." >
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6 de octubre de 2015
,por Santos Romero, Analía
Un contribuyente recibe una boleta de deuda por parte de la A.F.I.P.. Entre las obligaciones a pagar debe abonar como concepto intereses resarcitorios.
Al momento de calcularle los intereses por esa obligación debe pagar intereses resarcitorios y punitorios? ¿O únicamente punitorios?
Al tener boleta de deuda implica que AFIP ya inició juicio sobre los importes reclamados. Por lo tanto, corresponderìa abonar intereses resarcitorios desde el vencimiento de la obligación reclamada hasta la fecha de interposición de la demanda y desde la fecha de demanda hasta la fecha del... >
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11 de septiembre de 2015
,por Santos Romero, Analía
¿Qué códigos se emplean para abonar los intereses capitalizables de un anticipo del impuesto sobre los bienes personales?
Los intereses capitalizables de un anticipos del impuesto sobre los bienes personales se abonan con los siguentes códigos:
- Impuesto: 180
- Concepto: 191
- Subconcepto: 052 (intereses capitalizables). >
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25 de abril de 2013
,por Santos Romero, Analía
¿Se puede generar unaVEP para pagar los intereses resarcitorios del impuesto sobre los bienes personales, o estos sólo se pueden abonar con F.799?
Los intereses se pueden abonar a través de un VEP. Se debe ingresar en la opción "Otros Pagos" y luego seleccionar Impuesto: Bienes Personales, concepto: obligación mensual (019), Subconcepto: Intereses resarcitorios (051). >
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23 de septiembre de 2011
,por Santos Romero, Analía
De la caducidad de un plan de facilidades surge deuda impaga de intereses resarcitorios, ¿esos intereses se capitalizan? ¿a qué fecha, a la que caduco el plan o a la de la deuda original? ¿sobre ellos se debe pagar intereses punitorios?
Al caducar el plan renace la deuda original. Por lo tanto se adeudan los intereses resarcitorios originales devengados desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta el pago de la obligación (capital). A partir de dicha fecha los intereses resarcitorios devengados se transforman en capital y devengan intereses capitalizables. Si hay... >
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14 de diciembre de 2010
,por Santos Romero, Analía
Por medio de la Resolución Nº 841/2010 (B.O. del 14/12/2010) se establece la tasa de interés resarcitorio prevista por el artículo 37 de la Ley Nº 11.683, y por los artículos 794, 845 y 924 del Código Aduanero –Ley Nº 22.415 y sus modificaciones– en el tres por ciento (3%) mensual.
Asimismo, se fija en el cuatro por ciento (4%) la tasa de interés punitorio prevista por el artículo 52 de la Ley Nº 11.683, y por el artículo 797 del Código Aduanero –Ley Nº 22.415 y sus modificaciones–.
Cabe aclarar que desde el 1º de julio de 2006 dichas tasas eran del 2% y del 3%,... >
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